Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, según lo que dispone Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Es por tanto una obligación realizar el trámite administrativo del empadronamiento, siendo este el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.
¿Qué ocurre cuando un español reside en el exterior?
Para estos casos existe un Registro de Matrícula Consular, cuya creación se remonta al año 1849, en el que se inscriben tanto las personas españolas residentes en las distintas demarcaciones consulares como las no residentes (con estancias en el exterior sin vocación de permanencia).
Debido a esta conexión entre el Registro de Matrícula Consular y el Padrón de españoles residentes en el extranjero, que se equipara al Padrón municipal en el ámbito estatal, el Registro de Matrícula Consular reviste de gran importancia en el ejercicio de la protección y asistencia consular que las Oficinas Consulares prestan a los nacionales residentes en el extranjero.
Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal
Este nuevo Real Decreto 991/2024 reemplaza el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, en especial en cuestiones las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo o a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales.