Recientemente, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, dependiente del Ministerio de Justicia, ha publicado una Advertencia sobre solicitudes de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes. En la misma se informa que las dispensas de realización de las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes se deben de haber concedido expresamente antes de iniciar el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.
En el anuncio se dispone los siguiente:
El apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre (BOE de 28 de octubre), establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad española por residencia, de manera que no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Dicha solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses.
La orden establece, asimismo, que en caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, que ha tenido lugar el 29 de octubre de 2022, se procederá al archivo de cualquier solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto expresa o presuntamente la solicitud de dispensa.
Aquellas personas que no saben leer y escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. En caso de haber estado escolarizado en España y haber superado la educación secundaria obligatoria se entenderá dispensado del requisito de realización de las pruebas DELE y CCSE.