La introducción de la reforma del Reglamento de Extranjería ha incorporado ventajas y ha supuesto una mayor flexibilización de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
A partir de ahora, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a su concesión
b) Cuando se haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias (art. 71 RELOEX):
- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitarla
- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo
c) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
- El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o pareja de hecho cumple con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Por otro lado, una de las principales ventajas de la reforma es que la renovación se concederá por un período de 4 años en vez de 2 años como hasta ahora. Esto implica que una vez renovada la autorización por primera vez, se podrá adquirir la autorización de residencia de larga duración en la próxima renovación si se cumplen el resto de los requisitos.