Tal y como se especifica en la web del Ministerio de Justicia, habitualmente la concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento.
En estas inscripciones de nacimiento que son consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos nacidos en el extranjero, los interesados pueden solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral (en virtud de donde se esté empadronado).
En otro caso se estará a la regla general prevista en el artículo 16 de la Ley del Registro Civil y artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, según los cuales “los nacimientos […] se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen […]. Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central […]”.