El pasado 5 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia conjunta en los asuntos C-451/19 y C-532/19. Los casos se referían a la denegación de permisos de residencia a un hijo menor y a un padre y marido, ambos familiares de ciudadanos españoles. En ambos casos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió suspender las actuaciones y plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
El Tribunal decidió examinar en primer lugar si el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la denegación de un permiso de residencia, cuando el ciudadano de la Unión nunca ha ejercido su derecho a la libre circulación, estando la denegación motivada por el hecho de carecer de recursos económicos suficientes, sin proceder a un examen previo que analice si la relación de dependencia entre el ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país es de tal naturaleza que la negativa daría lugar a que el ciudadano de la Unión se vea obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea y, por tanto, sea privado del disfrute de los derechos conferidos por su condición de ciudadano de la Unión.
El Tribunal apuntó que la legislación de la UE no se opone, en principio, a la legislación de un Estado miembro en el que dicha reagrupación de un familiar de un tercer país esté sujeta a la condición de disponer de recursos suficientes. Explicó que, no obstante, hay situaciones específicas en las que se debe conceder un derecho de residencia a un nacional de un tercer país, si la denegación del derecho haría que el ciudadano de la Unión abandonara el territorio en su conjunto y, por lo tanto, se viera privado del disfrute de su derechos como ciudadano de la Unión.
El Tribunal subrayó que esto solo puede plantearse si existe una relación de dependencia entre el nacional de un tercer país y el ciudadano de la Unión, lo que daría lugar a que el ciudadano de la Unión esté obligado a acompañar al nacional de un tercer país a salir de la UE, abandonando por tanto el territorio comunitario. El Tribunal determinó que si bien el derecho secundario de residencia derivado del artículo 20 TFUE no es absoluto, denegar a un nacional de un tercer país un derecho derivado de residencia por el solo hecho de que el familiar ciudadano de la Unión no dispone de recursos suficientes, cuando existe una relación de dependencia, constituiría una vulneración del goce efectivo de los derechos derivados de la condición de ciudadano de la Unión, siendo las consecuencias desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
Posteriormente, el Tribunal se refirió al segundo caso y determinó que, si bien los Estados miembros pueden invocar una excepción al derecho de residencia derivado, vinculado al mantenimiento del orden público y la seguridad pública, una denegación no puede basarse únicamente en la posesión de antecedentes penales, ya que debe llevarse a cabo una evaluación específica de las circunstancias pertinentes, incluida la gravedad y severidad de los delitos cometidos, el interés superior del niño y la edad, la salud y la situación familiar y económica del niño. Así, sostuvo que, en respuesta a la segunda cuestión prejudicial, el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro desestime una solicitud de reagrupación familiar presentada en nombre de un nacional de un tercer país, que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca haya ejercido su libertad de circulación, por el solo motivo de que el ciudadano no dispone de recursos suficientes, sin que se haya examinado si existe una relación de dependencia de tal naturaleza que la denegación de un derecho derivado de residencia obligaría al ciudadano de la Unión a abandonar territorio de la Unión en su conjunto y verse así privado del goce efectivo de los derechos que le confiere su condición de ciudadano de la Unión.
A continuación, la Corte se centró en la primera cuestión referida a la relación de dependencia, en la que examinó los respectivos casos por separado, debido a la diferente naturaleza de las relaciones en cuestión. En cuanto al primer caso, resultaba relevante que en la fecha en que se denegó el derecho de residencia del solicitante, su salida forzosa pudo haber obligado no solo a su madre, sino al otro hijo de su madre que era ciudadano de la Unión a salir del territorio de la UE . Señaló que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar dicha hipótesis, que, de verificarse, debería dar lugar a un derecho derivado de residencia del solicitante en virtud de su medio hermano, ciudadano de la Unión. Por tanto, respondió a la primera cuestión prejudicial, en el asunto C-451/19, indicando que el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que existe una relación de dependencia capaz de justificar la concesión de un derecho derivado de residencia al hijo menor nacional de un tercer país, cuando de la unión entre el ciudadano de la Unión y su cónyuge ha nacido de un hijo que nunca ha ejercido su libertad de circulación y este último se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión, si el hijo menor nacional de un tercer país, se viera obligado a abandonar el territorio del Estado miembro de que se trate.
En relación con el segundo caso, el Tribunal determinó que cuando un ciudadano de la Unión menor de edad vive de manera estable con ambos padres y la custodia y la carga legal, emocional y financiera de ese niño se comparten diariamente entre esos dos padres, puede presumirse en de manera fehaciente que existe una relación de dependencia entre el menor ciudadano de la Unión y su progenitor. Posteriormente, respondió a la primera cuestión en C-532/19 que el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado por el solo hecho de que el Estado miembro nacional y su cónyuge están obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones matrimoniales, sino que la relación de dependencia se debe tener en cuenta, en el interés superior del niño, en atención a las circunstancias del caso.
Sentencia TJUE asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19