Recientemente se ha publicado en el BOE ( 23.9.21) la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg (aplicación del Ministerio de Justicia que entrará en servicio en la Oficina General del Registro Civil de Madrid).

En la mencionada Instrucción, existe una previsión por la cual se podrán realizar las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza ante notario, además del Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular.

Esto implica poder realizar el trámite de jura de la nacionalidad española ante notario, al ser un trámite en donde se expresa la declaración de la voluntad de adquirir dicha nacionalidad, entre otras cuestiones.

En la declaración, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.

La Instrucción, también se recoge la posibilidad de que sea el notario el que autorice y celebre el matrimonio civil.

 

Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg