La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece doctrina sobre el requisito de la “inversión significativa” a realizar para obtener el permiso de residencia para inversores.

Tal y como se refleja en la sentencia, en la sección de movilidad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

Esta Ley se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

El Supremo falla a favor del recurrente, concediendo la residencia solicitada para inversores al amparo de la Ley 14/2013, porque la inversión significativa exigida también puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa, delimitando de esta forma el concepto «inversión significativa» incluido en el art. 63 b) de la Ley 14/2013. Por tanto el concepto inversión significativa no se restringe a un negocio jurídico único consistente en la compraventa de un bien inmueble por importe de, al menos, 500.000 euros.

En el presente caso, en la certificación registral se describe, con precisión, los dos modos de adquisición de la propiedad de la única finca por parte del recurrente: compraventa y constitución de obra nueva (formalizadas en dos escrituras distintas, pero sobre una misma finca);  «es evidente que es sobre esta única finca en la que el recurrente ha realizado una «inversión significativa», y con suficiencia, para superar cuantitativamente lo requerido por la Ley. Y la ha realizado primero comprando y luego construyendo, pero todo ha sido una inversión. La conexión, pues, entre adquisición e inversión no puede ofrecer duda, y esto era lo pretendido por el legislador al articular esta política inmigratoria«.

 

Documentos:  Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1134/2020 de 30 Jul. 2020, Rec. 5613/2019

 

Imagen de vazampieri en Pixabay