Introducción

La adquisición de la nacionalidad española por opción es una forma de acceder a la nacionalidad española que se otorga  a extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias que están tasadas por ley. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía (art. 20 Código Civil):

  • Aquellos extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos extranjeros cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción
  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Caducidad de la opción

La nacionalidad por opción caduca a los 20 años de edad, salvo en los siguientes supuestos:

▪ Cuando se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.

▪ Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.

▪El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

▪ Cuando se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.

▪ Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.

▪El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

Lugar de realización del trámite

Los trámites se han de realizar en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Obtención de la solicitud

Se puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

Ley de memoria histórica

La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.