La reciprocidad de visados es un principio fundamental de la política común de visados de la UE y un objetivo que la Unión persigue de manera proactiva en sus relaciones con países no pertenecientes a la UE. Este principio significa que la UE, al decidir sobre la eliminación del requisito de visado para los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE, toma en consideración si ese país no perteneciente a la UE otorga recíprocamente la exención de visa a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE (excepto el Reino Unido e Irlanda que no participar en la política común de visas). El principio también se aplica a todos los países no pertenecientes a la UE cuyos ciudadanos ya tienen derecho a viajar al área Schengen sin una visa.
El actual mecanismo de reciprocidad de visados (Reglamento (UE) 2018/1806) requiere que los Estados miembros notifiquen los casos en que los países que no pertenecen a la UE, cuyos ciudadanos pueden viajar sin visado a la UE, requieren visados para los ciudadanos de la UE. Si dicho país no elimina los requisitos de visa dentro de los 24 meses posteriores a la notificación por parte de un Estado miembro de un caso de no reciprocidad, la Comisión puede suspender temporalmente la exención de visa por 12 meses para los nacionales de ese país. Al hacerlo, debe tener en cuenta las consecuencias de la suspensión de la exención de visado para las relaciones exteriores de la UE y sus Estados miembros.
La UE tiene una lista común de países cuyos ciudadanos deben tener un visado para viajar al área Schengen y de países cuyos ciudadanos están exentos de ese requisito (consulte el Reglamento (UE) 2018/1806).
Paises que actualmente necesitan visado para acceder a la UE: Reglamento 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.