Una vez que el extranjero ha obtenido la autorización de residencia o residencia y trabajo solicitada -mediante la notificación de resolución estimatoria por parte de la Oficina de Extranjería correspondiente- deberá solicitar en plazo la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, también conocida como TIE por sus siglas, en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería de la provincia donde se haya tramitado la solicitud.

También procederá su obtención cuando se haya tramitado la renovación de la autorización de residencia, así como a la modificación o alteración de la misma. Igualmente, en caso de extravío, robo o destrucción de la tarjeta procederá la solicitud de expedición de una nueva tarjeta.

En este sentido, la Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE) es el documento que acredita la situación legal del extranjero en España. A este trámite de expedición de tarjeta también se le suele denominar coloquialmente como de “toma de huellas”. A continuación, se detallan las características del procedimiento:  

1. NORMATIVA BÁSICA

-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2):

-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 210):  

 

2. REQUISITOS

Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:

  • Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
  • Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  • La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

 

3. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  • Una fotografía reciente en color en fondo blanco, tamaño carné.
  • En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.

 

4. PROCEDIMIENTO

Enlace a cita previa para la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), si en su provincia está habilitado este servicio: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.

Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.

Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas. Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

5. TASAS

Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores
  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.
  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales
  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.