A continuación se exponen los documentos que hay que presentar en la solicitud de nacionalidad española por residencia. En todos los casos la solicitud puede presentarla el interesado o su representante legal, en los términos que se precisan a continuación, directamente o a través de representante. En caso de que la solicitud se haga a través de representante deberá adjuntar escaneado el documento justificativo de la representación.

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece en su Anexo los siguientes documentos:.

 

  1. a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:

1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.

Además, en el caso de personas con más de una nacionalidad, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.

4.º Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.

5.º Justificante del pago de la tasa.

6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.

7.º En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.

Es recomendable aportar también:

8º. Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE.

 

  1. Autorización

En la solicitud, el interesado deberá firmar el consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre que consten en:

1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados.

2.º INE en relación a los datos del empadronamiento. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de empadronamiento.

3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la certificación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo 10.

4.º Datos de residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

  1. Validez de los documentos

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

 

  1. Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen

El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

 

(Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, Anexo).

 

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia), exigen, entre otros requisitos, la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

Pruebas DELE y CCSE:

DELE: La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española, mediante la presentación de un diploma de español DELE nivel A2 o superior, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

CCSE: La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, mediante la superación de la Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

Las exenciones que la legislación establece sobre dichos requisitos son las siguientes:

  • En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
    • En el caso de la prueba de lengua española mediante la obtención de un diploma DELE A2 o superior, quedan exentos además los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial.

La Orden Ministerial (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre) prevé, en su artículo 10.5, la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

  • Personas que no sepan leer ni escribir.
    • Personas con dificultades de aprendizaje.
    • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

En estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia quien, a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

El Instituto Cervantes no será competente en ninguna de estas dispensas: debe tramitarse todo ello a través del Ministerio de Justicia tal y como establece la Orden Ministerial.

 

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