INSTRUCCIÓN NÚM. 7/2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE INCORPORACIÓN EN LOS ATESTADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO DE DILIGENCIA DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA VÍCTIMA EXTRANJERA EN SITUACIÓN IRREGULAR.

 El Pacto de Estado contra la violencia de género suscrito en diciembre de 2017 entre los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, supuso la unión de un gran número de instituciones, organizaciones y expertos para la formulación de medidas orientadas a la erradicación de la violencia sobre las mujeres que, estructuradas en diversos ejes de trabajo, busca incidir en todos los ámbitos de la sociedad. Entre las medidas contempladas se encuentra la mejora de la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de género, evitando los procedimientos sancionadores por estancia irregular.

En este sentido, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo  131,  recoge que, denunciada una situación de violencia de género por parte de una mujer extranjera en situación irregular, la tramitación del procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería se suspenderá inmediatamente por parte del instructor, y se le informará inmediatamente de los derechos que le asisten tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

En cumplimiento de esta previsión y en ejercicio de las funciones que le competen en relación con la protección de la víctima del delito, la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer emitió el 19 de enero de 2016 un oficio en el que se señalaba la necesidad de que los atestados por violencia de género en los que se ponga de manifiesto que la víctima es una mujer extranjera en situación irregular, deben reflejar con claridad el dato relativo a su situación administrativa, a fin de que se tenga conocimiento de la misma desde el comienzo de las actuaciones y pueda ser efectivamente informada de los derechos que le asisten. Esta necesidad fue nuevamente recordada por la Fiscalía mediante escrito de 6 de febrero de 2019, en el que también se requería de este Departamento el perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación y comunicación que se estimasen necesarios para dar mayor garantía a estas previsiones legales.

La lucha contra la violencia de género constituye una prioridad en el Ministerio del Interior, con especial énfasis en garantizar la seguridad de aquellas mujeres que son víctimas de esta violencia y la de sus hijos. En este sentido, uno de los cometidos de este Departamento es impulsar el cumplimiento de las medidas contempladas en el citado Pacto de Estado y avanzar en la comunicación y coordinación entre las diferentes administraciones públicas implicadas, y particularmente, en ejecución de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica  2/1986, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En este sentido, el fichero que recoge el Sistema VIOGEN, del que es responsable la Secretaría de Estado de Seguridad, se configura como la herramienta idónea a través de la que materializar las citadas  obligaciones de comunicación y coordinación, en la medida  en que tiene por objeto aunar a los distintos Cuerpos e instituciones con competencia en violencia de género e integrar toda la información que se considere necesaria en esta materia, con el fin de valorar el nivel de riesgo de la víctima de este tipo de hechos y, en base al mismo, instar la adopción de medidas preventivas para su protección y realizar su seguimiento.

Por su parte, la aplicación recogida en el fichero ADEXTTRA, bajo responsabilidad de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, tiene, como uso principal, la gestión de los trámites derivados de la normativa de extranjería, régimen comunitario,  apátridas, asilo y protección subsidiaria, menores extranjeros no acompañados, y nacionalidad, así como facilitar información sobre los mismos para el desarrollo de actuaciones de naturaleza administrativa que no resulten necesarias para la represión de infracciones penales.

En consecuencia, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 8 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2 del Real Decreto  952/2018,  de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, he acordado dictar las siguientes,

 

INSTRUCCIONES

 

PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 La presente instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 131 del Real Decreto 557/2011, conforme a las normas impartidas al efecto por la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, al objeto de facilitar que se informe a la víctima de violencia de género del derecho a solicitar autorización de residencia temporal y trabajo, a su favor, así como a favor de sus hijos menores o con discapacidad, en los términos que establece el artículo 134 del citado Real Decreto.

SEGUNDA. CONSULTA SOBRE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA VÍCTIMA EXTRANJERA.

 En todos los atestados policiales que se instruyan por violencia  de género, en los que se ponga de manifiesto que la víctima es una mujer extranjera en situación irregular, debe quedar perfectamente reflejado en el mismo, mediante la oportuna diligencia, la situación administrativa de la víctima.

A efectos de garantizar el cumplimiento de esta exigencia y hacer posible su cumplimiento por todos los Cuerpos policiales con competencia para la tramitación de atestados en materia de violencia de género, desde la Secretaría de Estado de Seguridad se habilitarán los procedimientos técnicos para la consulta directa a través del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VIOGEN) de los datos relativos a la situación administrativa de la mujer extranjera víctima de violencia de  género existentes en el fichero ADEXTTRA.

TERCERA. DERECHO DE LA VÍCTIMA A SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

 Sin perjuicio de la preceptiva información sobre los restantes derechos que, en su condición de víctima tiene reconocidos, se hará constar expresamente en el atestado policial la información del derecho de la mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género, a obtener autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para sí misma, así como para sus hijos menores o con discapacidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 557/2011.

CUARTA. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRANJERÍA.

 La localización de una persona extranjera en situación irregular conlleva la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular conforme a lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta circunstancia, en el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en situación irregular, daría lugar a la desprotección de la víctima que, de este modo, quedaría en situación  de  gran vulnerabilidad e imposibilitada para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como de las restantes medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

Por ello, acreditada la situación irregular de la mujer víctima de violencia de género, la unidad policial que instruya el atestado dará traslado de esta circunstancia al Órgano competente para la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley Orgánica 4/2000, el cual, si  el expediente administrativo sancionador no hubiera sido iniciado en  el momento de presentación de la denuncia, pospondrá la decisión sobre su apertura hasta la finalización del procedimiento penal. Si el procedimiento administrativo de extranjería ya hubiera sido incoado se procederá a su inmediata suspensión por parte del instructor del mismo hasta la finalización del procedimiento penal.

A tales efectos, una vez concluido el procedimiento penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la Oficina de Extranjería y de la Comisaría correspondiente de la Policía Nacional.

QUINTA. MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO.

 Transitoriamente, hasta que se lleve a efecto el desarrollo técnico necesario para la consulta de la situación administrativa de la víctima a través del sistema VIOGEN, ésta se continuará realizando conforme a los procedimientos que se vengan utilizando en la actualidad, debiendo garantizarse, en aquellos casos en los que la consulta se realice mediante comunicación dirigida a órganos o Unidades de la Dirección General de la Policía, que la respuesta se dará a la mayor brevedad posible, a fin de que tenga lugar dentro de los plazos legales de instrucción del correspondiente atestado.

SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

 En el desarrollo de estas actuaciones se obrará conforme al Reglamento  (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de  abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal normativa hasta que trasponga en el ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

SEPTIMA.- PUBLICACIÓN Y EFECTOS.

La presente Instrucción será notificada a estos propósitos a los órganos a los que va dirigida y publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, surtiendo efectos, en este caso, al día siguiente de esta publicación.

El sistema de consulta automatizada a través del sistema VIOGEN de la situación administrativa de la mujer extranjera víctima de violencia de género deberá implementarse a la mayor brevedad posible y, en todo caso,  antes del 31 de diciembre de 2019.

 

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