El Reglamento de la UE sobre la simplificación de los requisitos para presentar ciertos documentos públicos en la Unión Europea entró en vigor el 16 de febrero de 2019. El objetivo del Reglamento es reducir las formalidades y los costos relacionados con la aceptación de documentos como los certificados de matrimonio y de nacimiento.

La reforma significa que ciertos documentos públicos emitidos por las autoridades de un país de la UE deberán ser aceptados por las autoridades de otro país de la UE sin requerir que se adjunte una apostilla al documento. El propósito de una apostilla es certificar la autenticidad de un documento público (Apostilla de la Haya).

El Reglamento abarca los documentos públicos emitidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE, cuyo objetivo principal sea establecer el nacimiento, que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, o la nacionalidad. El Reglamento también se aplica a los certificados de antecedentes penales emitidos con el fin de certificar que una persona no tiene antecedentes.

Los documentos obtenidos antes de la reforma también deberán aceptarse sin ninguna formalidad en el futuro.

 

⇒REGLAMENTO (UE) 2016/1191 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012

⇒Normas que eximen de legalizar documentos